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Iniciativa de Sheinbaum a la Ley de Amparo: ¿una reforma “pro autoridad”? ⚖️📜

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El abogado y profesor Luis Eliud Tapia Olivares califica como “pro autoridad” la iniciativa presidencial para reformar la Ley de Amparo. Celebra el impulso al amparo electrónico, pero advierte que la redefinición de interés legítimo y los límites a la suspensión podrían cerrar puertas a la protección de derechos, sobre todo sin recursos humanos ni materiales para cumplir nuevos plazos.

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LAMPBN-1024x573 Iniciativa de Sheinbaum a la Ley de Amparo: ¿una reforma “pro autoridad”? ⚖️📜

Interés legítimo y suspensión, en la mira; expertos alertan riesgos para el acceso a la justicia

La propuesta presentada al Senado plantea ajustes que, según Tapia Olivares, no solucionan el problema de fondo: que “la mayoría de las personas” no accede al amparo por barreras económicas, técnicas y procesales. Aunque reconoce como avance el amparo electrónico, advierte de la brecha digital: digitalizar sin medidas de inclusión podría dejar fuera a quienes carecen de internet o equipo.

El especialista subraya que ordenar sentencia en 60 días naturales tras la audiencia constitucional suena bien, pero sin jueces capacitados y presupuesto, el plazo sería “letra muerta”. El eje de sus preocupaciones está en dos pilares:

  • Interés legítimo. Ha permitido que personas y colectivos litiguen asuntos de alto impacto (derechos humanos, medio ambiente, seguridad, publicidad oficial). Redefinirlo restrictivamente implicaría que menos personaspuedan acudir al amparo frente a actos u omisiones de autoridad.
  • Suspensión del acto reclamado. Es la medida cautelar que da eficacia al amparo (ej.: detener la demolición de una vivienda mientras se decide el fondo). Acotar su otorgamiento reduciría la utilidad real del juicio, pues el daño podría consumarse antes del fallo.

El abogado también observa una facilidad ampliada para que las autoridades justifiquen incumplir sentencias alegando “imposibilidad jurídica o material”, figura que en el pasado debilitó la ejecución de resoluciones sensibles. Critica que una reforma de este calado avance sin parlamento abierto ni consulta con sociedad civil, academia y personas potencialmente afectadas.

Desde una óptica pro persona (artículo 1º constitucional), sugiere “volver a los orígenes” del amparo: más accesible, incluso sin necesidad de abogado, con suplencia de la queja reforzada y revisión de improcedencias que hoy obstaculizan la tutela judicial efectiva. Advierte, además, posibles choques constitucionales (arts. 103 y 107) y la probabilidad de acciones de inconstitucionalidad si se aprueban restricciones que limiten la protección de derechos.

En lo penal, le preocupa que se pretenda impedir que jueces de amparo suspendan la aplicación de prisión preventiva oficiosa, debilitando estándares interamericanos y dejando a personas sin un remedio cautelar. En conjunto, teme que se “presuma” la corrección de los actos de autoridad por el solo hecho de su emisión, desplazando el amparo hacia un ornamento histórico en vez de un escudo ciudadano.

Con información de Aristegui Noticias.

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