
SCJN niega registro de derechos de autor a obras creadas con IA
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las obras creadas por inteligencia artificial no pueden ser registradas bajo el régimen de derechos de autor en México. El fallo fue emitido tras un amparo promovido en 2024 por un particular que solicitó inscribir la obra digital “Avatar Virtual”, generada con la plataforma Leonardo.
El Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) rechazó la solicitud porque la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) exige que toda creación refleje la originalidad y la individualidad del autor humano. El solicitante impugnó el rechazo, argumentando que limitar la creatividad a los seres humanos excluye avances tecnológicos y contraviene tratados internacionales como el T-MEC y el Convenio de Berna.
Pese a estos argumentos, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa ratificó la negativa. Posteriormente, el interesado promovió un amparo, alegando violación a sus derechos de igualdad, seguridad jurídica y no discriminación. Sin embargo, la Segunda Sala de la SCJN negó por unanimidad la petición.
En su resolución, la Corte enfatizó que el derecho de autor es un derecho humano exclusivo de las personas físicas, ya que deriva de la creatividad, intelecto, sentimientos y experiencias individuales. Por ello, determinó que las obras generadas de forma autónoma por sistemas de inteligencia artificial no cumplen con los requisitos de originalidad exigidos por la LFDA.
Asimismo, la SCJN sostuvo que ni el Convenio de Berna ni el T-MEC reconocen a la inteligencia artificial como autora de obras. Los ministros destacaron que los artículos 12 y 18 de la LFDA son constitucionales, pues limitar la autoría a personas físicas resulta objetivo, razonable y compatible con los tratados internacionales vigentes.
La resolución precisó que la protección legal no puede extenderse a entes artificiales, ya que la igualdad jurídica aplica únicamente a seres humanos. Además, recordó que el principio de territorialidad en propiedad intelectual establece que las solicitudes de registro en México deben apegarse a la legislación nacional.
Con esta decisión, la Suprema Corte reafirmó que las obras creadas exclusivamente por inteligencia artificial no son registrables en México, garantizando que la propiedad intelectual siga siendo un derecho humano vinculado a la creatividad exclusivamente humana.
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