QDS

¿Qué dice la Ley sobre la Banda Presidencial y quién puede usarla?

El Secretario de Gobernación del Estado de Puebla, Samuel Aguilar Pala, anunció que se hará un exhorto federal a alcaldes y ediles auxiliares que usaron la banda presidencial durante el Grito de Independencia.

bandas-presidnetes-1 ¿Qué dice la Ley sobre la Banda Presidencial y quién puede usarla?

Presupuesto legal y protocolo patriótico: el uso de la banda presidencial está reservado al Presidente de la República, advierte la Ley tras denuncia en Puebla.

💬 Tu voz suma, síguenos y crezcamos 🌱🌎

La polémica surgió luego de que presidentes municipales y ediles auxiliares en Puebla utilizaron la banda presidencial durante las ceremonias del 15 de septiembre de 2025. El secretario de Gobernación del estado, Samuel Aguilar Pala, explicó que ya se dialogó con la Secretaría de Gobernación Federal para emitir un exhorto dirigido a las autoridades municipales responsables.

Entre los señalados se encuentran:

  • Elías Noé Juárez, presidente municipal de Atoyatempan.
  • Héctor Ernesto Montalvo de los Santos, presidente municipal de Zinacantepec.
  • Carlos Efraín Romero Ahuatl, edil auxiliar de Cocoyotla en San Pedro Cholula.
  • Armando Zárate González, edil auxiliar de Santa Rosa en Tecamachalco.

La ley es clara

El Artículo 34 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales establece que:

“La banda presidencial constituye una forma de presentación de la Bandera Nacional y es emblema del Poder Ejecutivo Federal, por lo que sólo podrá ser portada por el Presidente de la República”.

Posibles sanciones

De acuerdo con la Ley, las infracciones al uso de los símbolos patrios pueden derivar en amonestaciones, multas o sanciones administrativas, las cuales son competencia de la Secretaría de Gobernación Federal.

Aguilar Pala aclaró que el gobierno estatal no tiene facultades para sancionar directamente, pero insistió en que habrá capacitaciones para que los presidentes municipales eviten repetir esta práctica.

Share this content: